Tasa por reinspección, control y fiscalización en los puestos sanitarios.
Es la contraprestación que la Municipalidad exige a los particulares por el servicio de reinspección, prevención, control y fiscalización que se efectúan en los puestos sanitarios, conforme ordenanza 140-CM-92, respecto de vehículos automotores de transporte de sustancias alimenticias y no alimenticias, que ingresan al ejido municipal, con fines comerciales.
Derecho por uso de darsenas.
Corresponde al pago del derecho por el uso de dársenas de la Terminal de Ómnibus para las empresas que cuenten o no con espacios de guarda y mantenimiento debidamente habilitados, abonarán en cada oportunidad en que utilice la Terminal de Ómnibus de acuerdo al monto que fije la Ordenanza Tarifaria.
Tasa de Vertedero.
Corresponde al pago por uso del Vertedero Municipal, a aquellos particulares o empresas que deban accederá a los servicios municipales para la disposición final de sus residuos.
Tasa Baño químico.
Descarga de baños químicos de todas las unidades de transporte automotor de pasajeros en la Plazoleta Municipal como único lugar habilitado.